Sentencia N° 2553 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02553, Exp. 2005-5609, 15/11/2006
Expediente2005-5609
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús Adolfo Burgos Roa contra el auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado inadmisible la prueba de informes promovida por el recurrente. La Sala argumenta que el a quo actuó conforme a la legalidad al no admitir dicha prueba, ya que el Fisco Nacional no está obligado a informar a la parte recurrente. Se confirma la decisión del tribunal inferior y se condena en costas al apelante.

Extracto de la motiva

De acuerdo al análisis de las actas y de los alegatos expuestos por las partes, el debate judicial en segunda instancia se contrae al estudio de la admisibilidad de la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte recurrente en el caso de autos, a la luz de la normativa procesal aplicable, para de este modo verificar la juridicidad de la declaratoria de inadmisibilidad que sobre el referido medio probatorio pronunciara el Tribunal remitente en el auto apelado. Determinado lo anterior, destaca de los fundamentos y defensas del presente recurso, específicamente de los argumentos expuestos por la representación judicial del Fisco Nacional en su escrito de contestación a la apelación, que a su decir, si bien los autos dictados con ocasión de la admisibilidad de las pruebas promovidas en juicio son verdaderas sentencias interlocutorias, éstos no deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la poca relevancia de los temas decididos. Ahora bien, sobre este particular, estima necesario esta Máxima Instancia formular las siguientes consideraciones: Tradicionalmente, la doctrina procesal al calificar las sentencias por su posición en el proceso distingue entre sentencias definitivas y sentencias interlocutorias. Esta tipología, toma como referencia no sólo la oportunidad en la cual se dicta el fallo, sino el alcance objetivo del mismo, de manera que las sentencias definitivas además de ser dictadas al finalizar la sustanciación de la causa, suelen contener un pronunciamiento exhaustivo sobre la materia debatida, y por tanto ponen fin al proceso, cuando menos en primera instancia. Mientras que las sentencias interlocutorias o interlocuciones, se producen a lo largo del juicio, y tienen por objeto, en principio, poner fin a una determinada incidencia o a un tema subordinado en importancia a la relación controvertida. De ahí que pueda afirmarse, que aun cuando en ambos casos se debe atender al cumplimiento de los requisitos de validez externa previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a las sentencias interlocutorias, teniendo en cuenta las consideraciones relativas a su alcance, el régimen de validez de éstos fallos se ha flexibilizado, pero sin llegar con ello al extremo de relevar al operador de justicia de la observancia de todo parámetro requerido para dar a éstos pronunciamientos la apariencia de una verdadera decisión, todo con el fin de preservar derechos y garantías que exceden del simple ámbito procesal, para encuadrarse dentro de las garantías fundamentales de todo ciudadano.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano JESÚS ADOLFO BURGOS ROA, ambos supra identificados, contra el auto de fecha 26 de octubre de 2005, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual se confirma íntegramente. SE CONDENA en costas a la parte apelante, ciudadano Jesús Adolfo Burgos Roa, en un monto equivalente al uno por ciento (1 %) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

recurso de apelaciónprueba de informesinadmisibilidadSENIATderecho a la defensaCódigo Orgánico TributarioTribunal Supremo de Justicia

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