La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. y ordenó la remisión de los expedientes para su estudio. Posteriormente, se homologó el desistimiento de la solicitud de avocamiento en varias causas relacionadas con demandas por enfermedad profesional. La decisión se fundamenta en la capacidad del apoderado judicial para desistirse y en que dicho desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Por diligencias separadas de fecha 08 de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., expuso lo siguiente: “Desisto de la solicitud de avocamiento presentada en el juicio seguido por el ciudadano Danilo Pérez contra mi representada”. “Desisto de la solicitud de avocamiento presentada en el juicio seguido por el ciudadano Alvaro Álvarez contra mi representada”. Ahora bien, de la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., de manera expresa, manifestó su intención de desistir de la solicitud de avocamiento incoada, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia fotostática se encuentra en los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y seis (136) del presente expediente y en copia certificada en los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y nueve (189) del expediente identificado con el Nº KP02-L-2003-1189, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento de la solicitud formulada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en las causas contenidas en los expedientes identificados con los números KP02-L-2004-0390 y KP02-L-2003-0921 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos DANILO ANTONIO PÉREZ y ALVARO ANTONIO ÁLVAREZ contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., y DELL’ACQUA, C.A. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que sea agregada al expediente N° KP02-L-2003-0921. Remítase el expediente N° KP02-L-2004-0390 al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.