Sentencia N° 2551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02551, Exp. 2005-4441, 15/11/2006
Expediente2005-4441
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. y ordenó la remisión de los expedientes para su estudio. Posteriormente, se homologó el desistimiento de la solicitud de avocamiento en virtud de una transacción realizada entre el demandante y las empresas demandadas, lo que llevó a la Sala a declarar que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., de manera expresa, manifestó su intención de desistir de la solicitud de avocamiento incoada, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia fotostática se encuentra en los folios diez (8) al doce (12) del presente expediente y en copia certificada en los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y nueve (189) del expediente identificado con el Nº KP02-L-2003-1189, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento de la solicitud formulada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en la causa contenida en el expediente identificado con el N° KP02-L-2003-1328 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano LUCILO RAMÓN JIMÉNEZ contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. y DELL’ACQUA, C.A. Remítase el expediente identificado con el N° KP02-L-2003-1328 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientodesistimientotransacciónenfermedad profesionalsociedad mercantiljusticia laboralprocedimiento civil

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