DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., admitió dicha solicitud y ordenó la remisión del expediente para su estudio. Posteriormente, el apoderado judicial de la mencionada sociedad desistió de la solicitud de avocamiento, lo que fue homologado por la Sala, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. Finalmente, se ordenó el regreso del expediente al tribunal de origen para la homologación de la transacción entre las partes.
Extracto de la motiva
Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., expuso lo siguiente: “Consigno original de transacción realizada ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha 29/08/2006, mediante la cual el actor JHONNY ARIAS GARCÍA y las empresas DELL’ACQUA C.A. y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., ponen fin a los juicios intentados por aquél contra estas empresas y solidariamente contra mi representada SHYQCA. En la Cláusula Sexta de la transacción consta que el ex-trabajador desiste de su acción contra mi representada, razón por la cual ambas partes solicitan a esta Sala que devuelva el expediente contentivo del mencionado juicio a su tribunal de origen, a fin de que éste pueda proceder a la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, a los fines de la cosa juzgada. En nombre de mi representada y en vista de que la misma ha perdido todo interés procesal en el referido juicio en virtud de la mencionada transacción, desisto de la solicitud de avocamiento y solicito ante esta Sala que el expediente sea regresado a su tribunal de origen”. Ahora bien, de la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., de manera expresa, manifestó su intención de desistir de la solicitud de avocamiento incoada, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia fotostática se encuentra en los folios ocho (8) al doce (12) del presente expediente y en copia certificada en los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y nueve (189) del expediente identificado con el Nº KP02-L-2003-1189, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento de la solicitud formulada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en la causa contenida en el expediente identificado con el N° KP02-2002-993 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano JHONNY ARIAS GARCÍA contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. y DELL’ACQUA, C.A. Remítase el expediente identificado con el N° KP02-2002-993 al Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.