Sentencia N° 255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00255, Exp. 2025-0505, 26/03/2026
Expediente2025-0505
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró consumada la perención breve y extinguió el proceso contencioso tributario. La Sala argumentó que la perención breve no es aplicable al procedimiento contencioso tributario, ya que este se rige por normas específicas que no permiten la aplicación de disposiciones del Código de Procedimiento Civil en este contexto. Se ordenó la notificación de la admisión del recurso a la Procuraduría General de la República para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Por su parte, la representación judicial de la contribuyente consideró “(…) La perención breve que prevé el artículo 267 del CPC, en su numeral 1°, no es aplicable al procedimiento contencioso tributario, ya que se trata de procedimientos distintos e incompatibles. En el procedimiento contencioso tributario el objeto es la nulidad de un acto administrativo, no una pretensión contra un particular, de allí que los procedimientos se rigen por fases y secuelas procesales distintas, que tienen una naturaleza diferente: por ello, es imposible insertar en el procedimiento contencioso tributario esa particular figura del procedimiento ordinario”. Asimismo, señaló que “no es posible aplicar, al procedimiento contencioso tributario, la figura de "la perención breve", y al insertarla el Juzgado de la Causa en el procedimiento contencioso tributario, sin que exista jurídicamente esa posibilidad, como acertadamente lo declaró esta Sala, se vulneró el orden procesal y con ello el debido proceso, lesionando a DHL su derecho de defensa, y generando un precedente absolutamente dañino para el estado de Derecho”. Estableció que “la aplicación de la perención breve, bajo la excusa de que la recurrente tiene la "carga" de impulsar la notificación de la Procuraduría General de la República del auto de admisión del recurso, también es jurídicamente desacertada y arbitraria”. En este sentido, alegó la representación judicial del Fisco Nacional, que “(…) el contribuyente no cumplió con las obligaciones que le impone la ley (…)”, por lo que considera que “(…) se configura claramente una las causales previstas en el artículo 267, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, referida a la “Perención Breve”. Tal como lo señalo la Juez del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia Interlocutoria número 040-2025, dictada en fecha 16 de mayo de 2025, decisión que se encuentra plenamente ajustada a derecho (…)”. El Tribunal de Instancia, se pronunció de la siguiente manera al considerar que “(…) en atención al presente caso de autos, resulta evidente que han transcurrido más de tres (3) meses; desde la fecha en que [el] Tribunal admitió el presente recurso contencioso tributario, es decir, el 05 de febrero de 2025, y posteriormente en fecha 11 de febrero de 2025, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, razón por la cual, resulta SUFICIENTE en su criterio de quien suscribe la presente decisión, ya que la contribuyente, en razón del carácter que tiene como parte actora, debe dejar constancia a través de la diligencia suscrita conjuntamente con el ciudadano alguacil dentro de los treinta (30) días siguientes, contados desde la fecha de la admisión, con el objeto de dar fiel cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley, lo cual resulta de carácter IMPRETERMITIBLE proporcionar y facilitarle al ciudadano alguacil, los medios y recursos necesarios, esenciales, tendientes, a los fines de que se practiquen debidamente las citaciones y/o notificaciones de ley correspondientes y coadyuvar en el logro de la eficiencia, eficacia y celeridad del gobierno judicial, permitiendo y facilitando el acceso a la justicia al justiciable, cuestión esta que no ha ocurrido ni acontecido en el presente caso de autos, evidenciando un presunto desinterés, apatía, dejadez y comportamiento negligente de la contribuyente recurrente en su condición de parte accionante y litigante en lograr que participe en el proceso incoado en su contra, en ejercicio de sus derechos constitucionales (…)”. Asimismo, señalo que actuó de conformidad “con lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1° y 206 del Código de Procedimiento Civil y muy especialmente actuando en resguardo y protección de l[os] derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la procedencia de la PERENCIÓN BREVE de la instancia al caso de autos, operando consecuencialmente la extinción del presente proceso. ASÍ SE DECIDE (…)”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 040-2025, la cual se ANULA, así como todos los actos procesales siguientes, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- Se ORDENA la notificación de la admisión del referido recurso contencioso tributario a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, vigente ratione temporis, a los fines de la continuación de la presente causa.

Palabras clave

perención breverecurso contencioso tributarioderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca