Sentencia N° 255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00255, Exp. 2024-0138, 09/05/2024
Expediente2024-0138
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el reclamo de cobro de prima extrapermanente interpuesto por miembros del Sindicato de Obreros de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma esta decisión, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y decidir sobre el reclamo laboral.

Extracto de la motiva

Se evidencia del escrito presentado, que la pretensión bajo estudio se refiere al cobro de una denominada ‘prima extrapermanente’ que los demandantes habrían dejado de percibir desde el 15 de abril de 2022. Así, de las afirmaciones contenidas en el libelo, se colige que los accionantes son trabajadores activos y el patrono ha violado lo pactado entre ellos en relación con la mencionada prima, desmejorando así sus condiciones de trabajo. Presentándose así los hechos, el tribunal debe señalar que, ante la modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del patrono, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores prevé en el artículo 513 el procedimiento mediante el cual los trabajadores activos pueden reclamar los derechos involucrados, y establece el ente administrativo del trabajo como el conducto adecuado en la resolución de puntos análogos al de marras. Luego, este Tribunal no tiene jurisdicción para tramitar y decidir la solicitud de autos y corresponde su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo. Y así se declara.

Dispositiva

Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 15 de febrero de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

jurisdicciónprima extrapermanentereclamo laboral

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