La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX) contra la decisión Nro. 57, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la parte demandada. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación, argumentando que las pruebas fueron presentadas de manera extemporánea, lo que justificó su inadmisibilidad. La sentencia reafirma la importancia del respeto a los plazos procesales y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Delimitada la litis, este Alto Tribunal considera imperioso precisar que en el ordenamiento procesal venezolano rige la fórmula preclusiva establecida por el legislador por considerarla la más adecuada para lograr la fijación de los hechos en igualdad de condiciones, que obliga a las partes a actuar diligentemente, evitando se subvierta el orden lógico del proceso. Igualmente, dicho principio de preclusividad es una garantía articulada al derecho a la defensa que asiste a las partes, evitando que la causa esté abierta indefinidamente, a la espera de que estas completen sus actuaciones, sin que el juzgador pueda pronunciarse sobre el fondo a través de fallo definitivo, causando inseguridad jurídica e incertidumbre no sólo a los justiciables, sino a toda la organización judicial y a la sociedad o colectividad, que es en quien repercute, en definitiva, una buena o mala administración de justicia. De allí, que sea una consecuencia lógica del proceso que los litigantes deban hacer sus peticiones, proposiciones y cuestionamientos dentro de los lapsos y actos prefijados por la ley, que permiten el avance automático del proceso y evitan el marasmo procesal causado por las excesivas e inútiles dilaciones, siendo un imperativo el riguroso respeto de la regulación y ordenación legal de la causa en lapsos y formalidades esenciales, que no puede obviarse, tal y como se deduce del artículo 257 constitucional, so pena de sacrificar la justicia. (Vid., entre otras, la sentencia Nro. 1855 de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de octubre de 2001). De esta manera, el principio de preclusión de los lapsos procesales constituye una de las garantías del debido proceso, que permite a las partes ejercer su defensa en igualdad de condiciones y en pleno conocimiento de los actos ya cumplidos dentro del mismo, por cuanto el proceso no es relajable ni aun por consentimiento entre las partes, en razón de que la estructura secuencial de sus actos le permite a las mismas el efectivo ejercicio de su defensa mediante los respectivos recursos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa estatal CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (CORPOVEX), contra la decisión Nro. 57, dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de junio de 2021, a través de la cual declaró, entre otros aspectos, la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada el 12 de mayo de ese mismo, al considerar que la referida promoción se realizó de manera extemporánea. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la aludida decisión.