DecisiónNotificar a las partes para que informen sobre la existencia de otra modificación del Convenio objeto de la demanda.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao 2001 contra el Convenio celebrado entre el Municipio Chacao y el Consorcio Publicitario Urbano. La Sala decidió notificar a las partes para que informen si existe actualmente otra modificación del Convenio objeto de la demanda, garantizando así una tutela judicial efectiva. La decisión se fundamenta en la falta de claridad sobre la vigencia del Convenio y la necesidad de asegurar que se cumplan los procedimientos legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Sin embargo, advierte esta Máxima Instancia que, de la revisión del mencionado Convenio y su respectiva modificación, se observa que no fue establecida una vigencia o tiempo de duración con respecto a su ejecución y validez, así como tampoco se evidencia en las actuaciones que constan en el expediente si se realizó otra modificación o addendum que estableciera un cambio en lo convenido. Por lo que en razón del tiempo transcurrido desde la suscripción de dicho Convenio, esta Sala considera necesario, previo a la decisión que deba recaer sobre el asunto y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)” requerir a las partes INFORMEN en un lapso de diez (10) días de despacho una vez conste en el expediente la última de las notificaciones de este auto, si existe actualmente otra modificación del Convenio objeto de la presente demanda, y en caso de ser así, deberán remitirlo a esta Sala Político-Administrativa. Asimismo, se advierte que de no consignarse la información solicitada, esta Sala pasará a decidir de acuerdo a lo que conste en el expediente.
Dispositiva
Notificar a las partes a fin de que INFORMEN en un lapso de diez (10) días de despacho una vez conste en el expediente la última de las notificaciones de este auto, si existe actualmente otra modificación del Convenio objeto de la presente demanda, y en caso de ser así, deberán remitirlo a esta Sala Político-Administrativa.