Sentencia N° 255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00255, Exp. 2016-0707, 29/03/2017
Expediente2016-0707
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carolina Cabrera Cordero, Presidenta de Metalizaciones Cabrera, C.A., contra la Resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario había confirmado multas impuestas por no llevar libros de compras y ventas. La Sala consideró que se debía aplicar una sola multa por la infracción, en lugar de múltiples sanciones, basándose en el principio del delito continuado en materia tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en el presente caso, la aplicación de las multas a la contribuyente fue realizada de manera ilegal, ya que el valor que debió tomar para la imposición de la misma atendiendo a la norma dispuesta en el artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1994, era el valor vigente de la unidad tributaria para el momento en que se cometió la infracción. Así se dispone. En consecuencia, dado que la cantidad exigida por concepto de sanción pecuniaria en el presente caso por la Administración Tributaria a la contribuyente Metalizaciones Cabrera, C.A., es producto de una conducta continuada o repetida en el tiempo, esta Superioridad estima que el valor de la unidad tributaria que debe utilizarse esta causa es la que estuviere vigente para el momento en que se consumó el referido ilícito (febrero de 1998), es decir, la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5.400,00), según lo estatuido en la Providencia Nro. 171, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.220 del 4 de junio de 1997, monto actualmente expresado en Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5,40). Así se dispone.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido objeto de controversia en el recurso jerárquico ni en el recurso contencioso tributario la infracción tributaria por el incumplimiento del deber formal relacionado con llevar los Libros de Compras y Ventas, con base en lo dispuesto en los artículos 23, 126 (numeral 1, literal “a”); y 106, Primer Aparte del Código Orgánico Tributario de 1994; 51 del Decreto que prevé el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.724 Extraordinario del 27 de mayo de 1994; y 73 del Decreto Nro. 449 que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.827 Extraordinario del 28 de diciembre de 1994; para los períodos fiscales correspondientes a los meses de enero de 1996 a diciembre de 1997; y enero y febrero de 1998. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal a quo referente a la declaratoria de validez y con efectos jurídicos de la Resolución Nro. FGJT-99-1089 del 17 de octubre de 2000 dictada por la entonces Gerencia Jurídico Tributaria (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del señalado Servicio Autónomo, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente el 13 de noviembre de 1998, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTIRZ-DFC-CC-295 del 2 de julio de 1998, y sus consecuentes Planillas de Liquidación. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo Nro. 0008/2015 del 9 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por la Presidenta de la sociedad de comercio METALIZACIONES CABRERA, C.A.; el cual se CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión judicial. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario intentado subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 13 de noviembre de 1998 por la ciudadana Carolina Cabrera Cordero, identificada anteriormente, en su carácter de Presidenta de la empresa Metalizaciones Cabrera, C.A., contra la Resolución Nro. FGJT-99-1089 del 17 de octubre de 2000, dictada por el entonces Gerente Jurídico Tributario (hoy Gerente General de Servicios Jurídicos) del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTIRZ-DFC-CC-295 del 2 de julio de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del mencionado Servicio Autónomo, actos administrativos que quedan FIRMES salvo en lo que respecta al quantum de las multas impuestas, el cual se ANULA. 5.- Se ORDENA al órgano tributario recalcular la sanción en virtud de haberse verificado la procedencia en la aplicabilidad de la figura de delito continuado; así como la emisión de las Planillas de Liquidación sustitutivas de acuerdo a lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultasDelito Continuado

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