Sentencia N° 255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00255, Exp. 2012-0428, 10/03/2016
Expediente2012-0428
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia definitiva No. 1891, revocando el fallo del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRADECAL, S.A. La Sala determinó que la Administración Tributaria había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al no valorar adecuadamente los descargos presentados por la contribuyente. Como resultado, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario y se anuló la resolución que imponía la obligación de pago de impuestos y multas a TRADECAL, S.A.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión proferida por el Tribunal a quo y de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en la presente causa queda circunscrita a verificar si en el caso de autos son procedentes i) los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria y ii) la eximente de responsabilidad penal prevista en el “artículo 88 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta”, la cual fue concedida por el Juzgado de Instancia. No obstante lo anterior, atendiendo a que la empresa Tradecal, S.A. es una filial de PDVSA Petróleo S.A., a la cual le resultan aplicables todos los privilegios de la República conforme a la “(…) doctrina vinculante de [la] Sala [Constitucional], sobre la aplicación de los privilegios de la República Bolivariana de Venezuela extensibles a PDVSA Petróleos S.A. (…)”. (Vid. sentencia No. 281 del 26 de febrero de 2007, caso: PDVSA Petróleo S.A.), resulta necesario para este Máximo Tribunal conocer primero de la consulta -de ser procedente- previo a la resolución de la apelación ejercida, por cuanto los vicios que fueron denunciados ante el Juzgado a quo podrían ocasionar la nulidad del reparo, la sanción y los intereses moratorios que fueron determinados en el caso bajo examen.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva No. 1891 del 28 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que se REVOCA dicho fallo. 3.- Que NO PROCEDE conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la precitada decisión en virtud de haberse revocado la misma. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado y se ANULA la Resolución No. HCF-SA-PEFC-1245 de fecha 19 de octubre de 1993, emanada de la Dirección de Control Fiscal del antes Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular de la Banca y Finanzas, que impuso a la contribuyente TRADECAL S.A., la obligación de pagar la cantidad total de tres mil ciento ochenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos ochenta bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 3.183.482.380,62), actualmente reexpresada en tres millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 3.183.482,38) por concepto de Impuesto Sobre La Renta dejado de enterar así como multa e intereses moratorios correspondientes al ejercicio fiscal del 1° de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1990. 5.- Se INSTA a la Administración Tributaria a iniciar un nuevo procedimiento sumario respecto de los períodos investigados, en el que aprecie el acervo probatorio acumulado en el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

intereses moratoriosresponsabilidad penalprivilegios de la repúblicaconsulta judicialrecurso contencioso tributarioderecho a la defensaorden público

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