Sentencia N° 255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00255, Exp. 2010-1170, 19/02/2014
Expediente2010-1170
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Orlando José Duarte Rodríguez, contra el Acta de Reparo y la Resolución que la confirma. Se revocó la sentencia anterior que consideraba el caso como un asunto de mero derecho y se declaró que la Administración Tributaria incurrió en vicios de falso supuesto y errónea interpretación de la ley. Se confirmó el reparo del impuesto sucesoral y la multa impuesta, pero se anularon los intereses moratorios.

Extracto de la motiva

Conforme a la Resolución impugnada la Administración Tributaria reparó los activos 3 y 17; 5 al 11, así como los números 14 y 15, conforme al Método de Comparación o de Mercado, ajustando conforme al Índice de Precios al Consumidor, las correcciones de superficie; igualmente para el caso de las construcciones edificadas, procedió a aplicar el Método de Reposición o Costos, conforme a la información suministrada por las publicaciones emitidas por Proveinverobras, C.A., empresa especializada en la investigación de la evolución de los costos de construcción bimestralmente en el país. Con respecto a los activos 12 y 13, ante la imposibilidad de la Administración Tributaria de encontrar suficientes referenciales que correspondan a la zona procedió a la aplicación análoga del Artículo 94 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el Artículo 7 del Código Orgánico Tributario, a fin de obtener el valor actualizado. En relación a los activos 9 y 10, la determinación se basó en el capital social de las compañías, según balances presentados. Para la recurrente, el avalúo practicado sobre determinados bienes inmuebles del acervo hereditario, esta viciado de nulidad absoluta por haberse utilizado una metodología inapropiada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación de la Representación Fiscal contra la Sentencia No. 157/2008 de fecha 1º de diciembre de 2008 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los herederos de la SUCESIÓN de ORLANDO JOSÉ DUARTE RODRÍGUEZ, contra la denegación tácita del recurso jerárquico ejercido contra la Resolución No. RLA-DSA-99 00010 (artículo 149 del C.O.T.) de fecha 3 de enero de 2000 que confirmó el Acta de Reparo No. RLA-DF-PR-S-98-067 de fecha 10 de diciembre de 1998. 1.1.- FIRMES el pronunciamiento del a quo respecto a los aspectos que no fueron objeto del recurso contencioso tributario, a saber, el valor de las acciones del capital social de las compañías Bazar Duarte, C.A. y Automercado Duarte, C.A., ubicadas en los activos Nos. 9 y 10 del Anexo 2, y el pronunciamiento referente a que la multa deviene de la disminución ilegítima de ingresos tributarios. 1.2.- Se REVOCA del fallo apelado la declaratoria referente a que el presente caso lo debatido es un asunto de mero derecho y el vicio de falso supuesto y errónea interpretación del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos de 1982, denunciados por el Fisco Nacional. 1.3.- Procedente la CONSULTA, y en función de ello, se confirma la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios. 2.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. 2.1.- Se CONFIRMA el reparo del impuesto sucesoral, contenido en la Resolución (artículo 149 del C.O.T.) No. RLA-DSA-99 00010 de fecha 3 de enero de 2000, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, referente a los Activos identificados con los Nos. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 del Anexo 1 del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, por la cantidad de doce millones cuarenta y un mil ochenta y cuatro bolívares (Bs. 12.041.084,00) ahora expresado en doce mil cuarenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 12.041,08), y la multa, por el monto total de diez millones ciento catorce mil quinientos once bolívares (Bs. 10.114.511,00) reexpresada en la cantidad de diez mil ciento catorce bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 10.114,51). 2.2.- NULA la cantidad de veintiún millones seiscientos dos mil quinientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 21.602.568,00), ahora veintiún mil seiscientos dos bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 21.602,57), por concepto de intereses moratorios.

Palabras clave

Contencioso TributarioAvalúoImpuesto Sucesoral

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