Sentencia N° 255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00255, Exp. 2010-0737, 23/02/2011
Expediente2010-0737
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La Sala argumenta que la apelación no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la cuantía de la causa, que no alcanzaba el monto requerido para la admisión del recurso. Además, se revoca el auto que había admitido la apelación y se declara firme la sentencia interlocutoria en cuestión.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión apelada, así como las alegaciones hechas valer en su contra por la representación judicial del FISCO NACIONAL, observa la Sala que la presente apelación se contrae a decidir si en el presente caso el juzgador de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto en cuanto a la carga de la prueba, al declarar improcedente la oposición formulada por éste a la admisión del recurso interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., bajo el argumento que correspondía a la Administración Tributaria probar que la contribuyente no ejerció un recurso contencioso tributario y por otra parte, al admitir dicho recurso sin estar dados los extremos de procedencia del recurso contencioso tributario previstos en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001. No obstante, la Sala a los efectos de analizar la procedencia del presente recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 22 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe previamente revisar los extremos descritos en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo texto señala: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas”. De la norma transcrita, se colige que el ejercicio del recurso de apelación en materia tributaria, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso y un elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y para las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT). Por otra parte, la norma en análisis añade, en el supuesto de sentencias interlocutorias, un elemento de orden cualitativo, referido a que sólo podrá apelarse de fallos interlocutorios que causen un gravamen irreparable.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria S/N dictada en fecha 22 de junio de 2010, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SE REVOCA el auto dictado por el referido tribunal en fecha 12 de julio de 2010, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación incoada por el Fisco Nacional contra la aludida decisión. 3.- NO PROCEDE la consulta del referido fallo. 4.- QUEDA FIRME la sentencia interlocutoria S/N dictada el 22 de junio de 2010, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadtribunal contencioso tributariocarga de la prueba

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