La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Rosy Emily Brito Rosales contra una resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que la suspendió sin goce de sueldo. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos, concluyó que el amparo constitucional cautelar había perdido su objeto debido a que la recurrente fue destituida del cargo de jueza en una decisión posterior. La Sala admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero determinó que no podía reincorporarse a un cargo que ya no le corresponde.
Extracto de la motiva
La Sala ha tenido conocimiento que mediante acto administrativo de fecha 12 de enero de 2010 emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se destituyó a la recurrente del cargo de Jueza del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Esta decisión se fundamentó en la existencia de un expediente disciplinario en el que se le acusaba de incurrir en falta disciplinaria. La Sala concluyó que, dado que la recurrente ya no ocupaba el cargo, el amparo cautelar interpuesto había perdido su objeto.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad incoado. 3.- HA DECAÍDO EL OBJETO del amparo constitucional ejercido en forma cautelar con el recurso de nulidad.