Sentencia N° 255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00255, Exp. 2001-0950, 26/02/2009
Expediente2001-0950
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónExtinguido la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Sistema de Diagnóstico Universal de Venezuela C.A. contra un acto administrativo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La causa había estado paralizada desde el 20 de diciembre de 2001, lo que llevó a la Sala a verificar si había operado la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Luego de revisados los autos, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 20 de diciembre de 2001, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, de manera que el accionante pudiera interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban gestionar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Se constata en las actas que los actos de procedimiento en ellas contenidas, así como el lapso de paralización para declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis al caso de autos. En tal sentido, debe aplicarse el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la anterior.” (Resaltado de la Sala). Por lo tanto, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la referida paralización de la causa y sus eventuales consecuencias procesales, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativo

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