DecisiónADMITE, cuanto ha lugar en derecho, los recursos de nulidad
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió los recursos de nulidad interpuestos por varias sociedades mercantiles contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designaban agentes de retención del IVA. La Sala consideró que no se incurrió en causales de inadmisibilidad y que se admitía la intervención de terceros coadyuvantes. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, al no demostrarse la afectación de derechos constitucionales por las providencias impugnadas.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar los recursos de nulidad, destacó que los actos administrativos impugnados no vulneran el derecho de propiedad ni el principio de capacidad contributiva, ya que los contribuyentes especiales actúan como agentes de retención y no como contribuyentes directos. Se enfatizó que la normativa tributaria debe ser clara y que cualquier limitación al derecho de propiedad debe estar fundamentada en la ley. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo constitucional solicitado, dado que no se evidenció una violación a derechos fundamentales.
Dispositiva
1.- ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, los recursos de nulidad ejercidos por la sociedades mercantiles BSN MEDICAL VENEZUELA, C.A. INTERACCIONES CASA DE BOLSA, C.A., CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A. y DIAGEO VENEZUELA, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002. 2.- ADMITE la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.