Sentencia N° 255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00255, Exp. 2003-0343, 23/03/2004
Expediente2003-0343
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por ELECTRO BYTE IMPORT, C. A. contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y el ciudadano Samuel Bernardo Mendoza. Se analizó la capacidad del demandante para desistirse de la demanda, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y se concluyó que el desistimiento era procedente y homologable. La decisión se fundamentó en que el desistimiento versa sobre un objeto disponible y no está prohibido celebrar transacciones en esta materia.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, y al efecto observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, consagran la posibilidad que el demandante desista de la demanda en cualquier estado y grado del proceso, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Observa esta Sala que corre inserto en el expediente, documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 5 de diciembre de 2003, anotada bajo el N° 78, Tomo 178, de los Libros llevados por dicha Notaría, cuyo contenido es el siguiente: “Yo, ALEX HIPÓLITO GONZALEZ SÁNCHEZ, ... actuando con el carácter de Gerente General y por lo tanto representante legal y estatutario de la Sociedad Mercantil ELECTRO BYTE IMPORT C.A., ... por medio del presente Documento y nombre de la Compañía Anónima declaro: Consta por ante el T.S.J (sic), de la Sala Político-Administrativa, Juzgado de Sustanciación, con (sic) expediente N° 2003-0-343, mi representada interpuso formal demanda contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), la cual fue admitida con fecha Treinta de Abril de 2003, encontrándose actualmente en estado de citación de todas las partes involucradas en el referido Juicio y suspendida conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que a la fecha de otorgamiento de este documento se haya producido formalmente la Trabazón de la Litis, motivo por el que existiendo otros intereses que me relacionan comercialmente con el referido Instituto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos indisponibles de las partes involucradas, a nombre de ELECTRO BYTE IMPORT C.A., desisto formalmente de la referida Demanda acorde con las disposiciones procesales anteriormente citadas, confiriéndole expresamente al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) notariado que sea la presente declaración de consignar ante el TSJ, (sic) en la Sala Político-Administrativa, el presente documento que suscribo”. En dicho documento notariado se hace constar que se tuvo a la vista copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil ELECTRO BYTE IMPORT C.A., representada por el ciudadano ALEX HIPÓLITO GONZALEZ SÁNCHEZ, donde consta que dicho ciudadano ostenta carácter de Gerente General de la empresa. En consecuencia, visto que conforme a lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil, que faculta al Gerente General , “representar a la sociedad ante cualquier autoridad civil, judicial o administrativa” (folio 66), se infiere que el mencionado ciudadano tiene capacidad para desistir en nombre de la sociedad ELECTRO BYTE IMPORT C.A. Igualmente, observa esta Sala que el desistimiento versa sobre un objeto disponible por la parte demandante y se trata de una materia en la que no está prohibida celebrar transacciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda que por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios, incoara la sociedad mercantil ELECTRO BYTE IMPORT, C. A., contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) y el ciudadano Teniente Coronel, Aviación SAMUEL BERNARDO MENDOZA SUÁREZ. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívense estas actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientodemandaincumplimiento de contratodaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civiltransaccionessociedad mercantilrepresentante legal

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