Sentencia N° 255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00255, Exp. 2002-0945, 20/02/2003
Expediente2002-0945
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 627 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado no tener materia sobre la cual decidir. La Sala argumenta que la cuantía de la causa no supera las quinientas unidades tributarias requeridas para la procedencia del recurso de apelación, lo que hace que la sentencia sea irrecurrible. Además, se destaca la incongruencia del Tribunal a quo al no tener certeza sobre la inclusión de la Resolución No. HRCE-540-00154 en el finiquito correspondiente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de la objeción formulada contra el mismo por la representación fiscal, la controversia en el presente caso queda circunscrita a decidir sobre la incongruencia negativa que pudiera existir en la sentencia apelada. Sin embargo, esta Sala observa que al precitado efecto, debe determinar previamente, conforme a lo solicitado por los apoderados judiciales de la contribuyente en su escrito de informes, si la sentencia recurrida no admite apelación en virtud de la cuantía de la causa. Pronunciamiento Previo. El artículo 195 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente al momento de dictar la sentencia (31-10-01), disponía lo siguiente: “Artículo 195: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable por la definitiva, podrá apelarse dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia y se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este Recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las jurídicas”. (Destacado de la Sala) Así, de acuerdo al último aparte del destacado dispositivo y en concordancia con lo establecido en la Providencia Nº SNAT/2001/529 del 20 de marzo de 2001 (reajuste de la unidad tributaria de Bs. 11.600,00 a Bs. 13.200,00), emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (G.O Nº 37.194 del 10 de mayo del mismo año), vigente para el momento en que fue dictada la sentencia apelada, (sentencia No. 783 de fecha 05-06-02, caso: BECOBLOHM LA GUAIRA, C.A.), observa la Sala que como este recurso contencioso tributario trata de una determinación de tributo y, siendo la contribuyente una persona jurídica, el recurso de apelación procederá sólo si la cuantía de dicha causa excede de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), equivalentes para la precitada fecha, a la cantidad de Bs. 6.750.000,00.

Dispositiva

Por las razones expresadas, Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Leonardo Loreto Ramírez, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia la sentencia No. 627 de fecha 31 de octubre de 2001 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró no tener materia sobre la cual decidir y concluido el recurso contencioso tributario, el cual queda firme en su totalidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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