Sentencia N° 255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00255, Exp. 14420, 19/02/2002
Expediente14420
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario declara la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto que admitió pruebas. La causa había estado paralizada desde marzo de 1998, sin que se realizaran actos de procedimiento. Se establece que, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho tras un año de inactividad.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 3 de marzo de 1998, fecha en la cual se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la apelación incoada, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Queda así, firme el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióncontencioso tributarioFisco NacionalBARMER C.A.instanciaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaauto apelado