DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., admitió dicha solicitud y suspendió la causa. Posteriormente, el apoderado judicial de la misma sociedad solicitó el desistimiento de la solicitud de avocamiento, lo cual fue homologado por la Sala. La decisión se fundamenta en la capacidad del apoderado para desistirse y en que tal desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., de manera expresa, manifestó su intención de desistir de la solicitud de avocamiento incoada, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia fotostática se encuentra en los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cuatro (134) del presente expediente y en copia certificada en los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y nueve (189) del expediente identificado con el Nº KP02-L-2003-1189, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento de la solicitud formulada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO incoada por la representación judicial de la sociedad Mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en la causa contenida en el expediente identificado con el N° KP02-L-2002-990 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ PASTOR GUTIÉRREZ MENDOZA contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. y DELL’ACQUA, C.A. Remítase el expediente identificado con el N° KP02-L-2002-990 al Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.