Sentencia N° 2549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02549, Exp. 2004-2118, 02/12/2004
Expediente2004-2118
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un conflicto administrativo entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio Baruta, relacionado con la obligación de remitir órdenes de pago por situado constitucional. Se solicitó el cumplimiento de pagos adeudados por parte del Municipio Baruta, así como intereses moratorios. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial del recurrente señala en el escrito recursivo que se está en presencia de un conflicto administrativo entre el Distrito Metropolitano y el Municipio Baruta del Estado Miranda, con motivo de la obligación de remitir las órdenes de pago debidas al Distrito Metropolitano de Caracas - por situado constitucional - de los dozavos correspondientes a los meses de Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000; el aporte por situado constitucional de los años 2001, 2002, 2003 y los dozavos de enero, febrero y marzo del año 2004 por concepto de participación del diez por ciento (10%) en el situado constitucional del referido Municipio, así como el aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios del referido Municipio, correspondiente a la alícuota generada desde el 08 de marzo de 2000 y a la totalidad de los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003 adeudados a esta entidad distrital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 4 de la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y en el numeral 5 del artículo 22 de la aludida Ley Especial.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa planteada por la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser admisible el mismo, ordene el trámite previsto en los apartes 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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