La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por William Rafael Grillet Guarisma contra el Decreto Presidencial N° 1.849. Se establece que la causa estuvo paralizada desde el 26 de julio de 2005 hasta el 17 de octubre de 2006, superando el lapso legal para la perención según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de las partes y la falta de ejecución de actos procesales durante el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley in commento, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano WILLIAM RAFAEL GRILLET GUARISMA, contra el Decreto Presidencial N° 1.849 dictado en fecha 02 de julio de 2002, mediante el cual se le destituyó del cargo de Presidente del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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