La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Freddy’s José Perdomo Sierralta contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo. La Sala fundamentó su decisión en la legalidad del procedimiento administrativo seguido, así como en la motivación del acto impugnado, que aunque no contenía el original, cumplió con los requisitos legales al ser notificado adecuadamente al recurrente.
Extracto de la motiva
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Sala a resolver sobre el fondo del asunto planteado y, en tal sentido, observa: 1.- Ha indicado el actor en primer término, como vicio del acto administrativo impugnado, que no recibió el original del acto, sino una copia del mismo, frente a lo cual señaló el Ministerio Público que dicha circunstancia no constituye el incumplimiento de un requisito legal que afecte la validez del acto ni su notificación. En tal sentido, concuerda plenamente esta Sala con lo aseverado por la representación del Ministerio Público, toda vez que, en efecto, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los requisitos de forma que debe llenar tanto el acto administrativo de efectos particulares como su notificación al o los interesados, no figura la obligación de que se entregue al particular el original del mismo; por lo que mal puede exigírsele al órgano administrativo que realice una conducta que no le es requerida por la Ley, menos aún dentro del marco de un procedimiento administrativo en el que se forma el respectivo expediente, instrumento éste en el que deben reposar todas las actuaciones realizadas en la investigación en original; todo lo cual hace que el mencionado argumento resulte a todas luces infundado. Así se declara. 2.- Por otra parte, argumenta el actor que el acto administrativo impugnado adolece del requisito formal de motivación establecido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y además, alega la ausencia de motivos del acto impugnado como requisito esencial del mismo; ante lo cual debe esta Sala realizar algunas precisiones teóricas, a los fines de resolver ambos argumentos que, en apariencia versan sobre lo mismo, pero que la doctrina ha definido como dos instituciones distintas. En efecto, debe distinguirse entre el motivo del acto y la motivación del mismo. Así, el motivo es un elemento intrínseco, sustantivo, la razón del acto, al punto que se identifica con dos de los elementos más divulgados del mismo: la causa y el fin; la motivación por su parte, viene a estar constituida por la expresión externa de los motivos, es un medio a través del cual se controla la potestad discrecional de la Administración.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por el apoderado judicial del ciudadano FREDDY’S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA contra el acto denegatorio tácito del Ministro de Relaciones Interiores, del recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo de fecha 25 de abril de 1994, emanado del Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que declaró improcedente el recurso de reconsideración intentado en contra del acto administrativo de fecha 20 de octubre de 1993, mediante el cual fue destituido del cargo que ejercía en comisión de servicio como Instructor, adscrito a la Dirección de Bienes y Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda.
Palabras clave
nulidadacto administrativodestituciónderecho a la defensamotivaciónprocedimiento administrativorecurso jerárquico