Sentencia N° 254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00254, Exp. 2025-0025, 07/04/2025
Expediente2025-0025
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por EF Educación Idiomas en el Exterior, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. Se confirma la resolución administrativa del SENIAT que había sancionado a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de retenciones de IVA. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación por parte de la recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso bajo examen y en criterio de quien aquí suscribe la presente decisión, conforme a los alegatos y elementos de prueba aportados por la representación judicial de la recurrente de autos y luego de un estudio detallado, exhaustivo y pormenorizado de las actas procesales que componen el presente expediente, los mismos no resultan suficientes para demostrar que efectivamente la capacidad contributiva de la recurrente de autos EF EDUCACION IDIOMAS EN EL EXTERIOR, C.A., se vió rebasada o superada al extremo de que las multas e intereses moratorios aplicados sean confiscatorios y violatorio de su derecho de propiedad, por lo que en este sentido este Tribunal deja constancia que los elementos aportados por la parte actora y recurrente no prueban o aportan datos o hechos que conlleven a este operador Jurisdicente a considerar como cierto lo alegado por la recurrente de autos, por lo que se declara sin lugar y se desestima este alegato. ASÍ SE DECLARA. En lo que tiene que ver con el presente caso sub iudice este juzgador señala que examinadas las actas procesales que conforman el expediente judicial, se observa claramente que en la Resolución impugnada fueron aplicadas de modo correcto, apropiado, cabal y adecuado las disposiciones del artículo 82 del Código Orgánico Tributario del año 2014, vigente en razón del tiempo, considera este Operador Jurisdicente que en el presente caso las multas y demás sanciones pecuniarias impuestas por la Administración Tributaria a cargo de la recurrente por la comisión de diversos ilícitos formales relacionados con la presentación extemporánea y fuera del lapso establecido por la ley de las retenciones de IVA, por lo que en razón de lo antes expuesto se declara SIN LUGAR y por lo tanto improcedente la formulación hecha por la recurrente de autos en lo atinente a sus formulaciones y alegaciones en cuanto a la aplicación incorrecta y errónea de las reglas de concurrencia de infracciones tributarias por parte de la Administración Tributaria. ASI SE DECLARA. En sintonía con lo anterior, es preciso hacer referencia a lo expresado por esta Máxima Instancia en lo atinente a las unidades tributarias, respecto a lo cual ha sostenido que en modo alguno se infringe el principio de legalidad, pues simplemente constituye un mecanismo de técnica legislativa que permite la adaptación progresiva de la sanción representada en unidades tributarias, al valor real y actual de la moneda. Por otra parte, tal actualización no obedece a una estimación caprichosa realizada por la Administración Tributaria, sino que se realiza con base al estudio y ponderación de variables económicas, (Índice de precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas), que representan la pérdida del valor real del signo monetario por el transcurso del tiempo. Así, las providencias dictadas por el Superintendente Nacional tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1212, numeral 15 del Código Orgánico tributario publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.305 del 17 de octubre de 2001, solo se limitan a actualizar anualmente el valor de las unidades tributarias, lo cual a su vez, como en el caso de autos, incide en las sanciones ya previstas en normas de rango legal, como lo es la contenida en el artículo 94, eiusdem (Vid. Sentencia Nro 2013 y 01310 de fechas 27 de noviembre de 2001 y 06 de abril de 2005) (…) destacado de la sala. En atención al criterio jurisprudencial antes expuesto, se ratifica la decisión relativa a la improcedencia de la desaplicación del contenido del artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario, y se desestima en consecuencia, la defensa invocada por la contribuyente apelante. Así se declara” (destacado de la Sala)

Dispositiva

Se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con la numeración SNAT/INTI/ GRTI/RCA/DSA/20-AP-110/2021-00068 de fecha diecisiete (17) de marzo del 2.021, notificada formalmente el día veinticuatro (24) de marzo del 2021.

Palabras clave

desistimientorecurso de apelaciónSENIATretenciones de IVA

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