Sentencia N° 254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00254, Exp. 2024-0028, 09/05/2024
Expediente2024-0028
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de Editorial Latina, C.A. en su recurso contencioso tributario contra una resolución del SENIAT que confirmaba sanciones por retenciones de IVA. La Sala determinó que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de concurrencia de infracciones, lo que llevó a un recalculo de las sanciones. Se confirma la decisión del tribunal inferior en otros aspectos, desestimando alegaciones sobre violaciones a principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez examinados los alegatos expuestos por la recurrente respecto a la polémica planteada; y de las consideraciones, observaciones y alegatos expuestos por la representación judicial de la República, este Tribunal colige que el tema decidendum está referido a determinar: i) Si ciertamente la Administración Tributaria violó los principios constitucionales de irretroactividad de la Ley, debido proceso y certeza jurídica al aplicar una unidad tributaria calculada y establecida con posterioridad a la ocurrencia del hecho generador del ilícito; ii) Si ciertamente la aplicación de la norma establecida en el artículo 91 del Código Orgánico Tributario de 2014, acarrea una doble imposición de sanción al calcularse los intereses moratorios sobre la multa ya indexada; y, iii) Si efectivamente el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de derecho, al no aplicar de forma correcta la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario. Delimitada como ha sido la litis, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de fondo y al efecto observa: En cuanto al alegato de violación de los principios constitucionales de irretroactividad de la Ley, debido proceso y certeza jurídica, la sociedad mercantil ‘EDITORIAL LATINA, C.A.’, aduce que la Administración Tributaria violó de una forma palpable y evidente, los referidos postulados constitucionales, al aplicar una unidad tributaria calculada y establecida con posterioridad (año 2021) a la ocurrencia del hecho generador del ilícito. Así mismo, aduce que la Administración Tributaria tiene la facultad de reajustar la unidad tributaria (U.T.), emitiendo una providencia administrativa que fija el valor de la unidad tributaria para el período que corresponda. No obstante, por disposición expresa constitucional dicha providencia debe ser aplicada a partir de su vigencia y jamás para situaciones de hecho ocurridas con anterioridad a su publicación, lo cual causaría inseguridad jurídica a los administrados, violando el principio de taxatividad o mandato de certeza, al no conocer al momento de un posible ilícito fiscal cuál va a ser el criterio aplicable por la Administración Tributaria en el sentido del valor de la unidad tributaria cuando efectivamente imponga la multa, imposibilitándolo a prever el impacto económico de dicha multa sobre sus balances y patrimonio. Por su parte, la representación en juicio de la República, sostiene al respecto que no fue tomado en cuenta el valor de la unidad tributaria en la determinación de multas impuestas, de forma retroactiva, sino que se aplicó el insoslayable tratamiento legal para poder hacer liquidas las obligaciones informadas, evidenciándose que tampoco dejaron de observarse las legitimas fases procedimentales de la fiscalización y determinación tributaria, y así también, la certeza jurídica en cuanto al único proceder posible del órgano exactor sobre el particular tema no se conculcó sino que efectivamente fue materializado, en razón de lo cual solicita sea desestimado dicho alegato. En orden a lo anterior, debe este Tribunal verificar si efectivamente la aplicación al caso concreto del artículo 91 del Código Orgánico Tributario constituyó una infracción al principio de la irretroactividad de la Ley contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En efecto, el artículo 24 de la Carta Fundamental, establece lo siguiente: (…Omissis…) Como puede verse claramente de la norma antes transcrita, la aplicación retroactiva de las disposiciones legislativas está prohibida por imperativo constitucional, admitiéndose excepcionalmente su aplicación hacia el pasado únicamente en casos en que beneficien al destinatario de las mismas. En conexión con lo anterior, la doctrina ha señalado que la consagración del principio de irretroactividad de la ley en el régimen jurídico venezolano, encuentra su justificación en la seguridad jurídica que debe ofrecer la normativa legal a los ciudadanos, en el reconocimiento de sus derechos y relaciones ante la mutabilidad de aquél. En este orden de ideas, cabe analizar lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable al caso de autos: (…Omissis…) De la norma anteriormente señalada se desprende como principio general, que las leyes tributarias tendrán vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas mismas establezcan; sin embargo, cuando se trata de leyes que establezcan tributos que se determinen o liquiden por períodos, regirán en el ejercicio fiscal (impuesto sobre la renta) o el período impositivo (impuesto al valor agregado) inmediatamente siguiente a aquel que se inicie una vez que entre en vigencia la nueva Ley. En este sentido, es necesario para este Tribunal realizar un análisis en cuanto al valor de la unidad tributaria que debe tomarse en cuenta para el cálculo de la sanción de multa, tomando en consideración que a juicio de la contribuyente dicho valor debe ser el correspondiente al momento en que ocurrió la infracción y no cuando la Administración Tributaria emitió la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo. Al respecto, observa este Tribunal que los artículos 90, 91 y 92 del Código Orgánico Tributario de 2014, disponen: (…Omissis…) Se observa de las citadas disposiciones, que el legislador del 2014 previó de manera taxativa el valor de la Unidad Tributaria que debe aplicarse cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria, incurriera en ilícitos tributarios; bajo dos supuestos a saber: i) que las sanciones de multas expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago; y, ii) que las sanciones de multas establecidas en la ley adjetiva tributaria que se hallaren expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente en Unidades Tributarias y serán pagadas por el contribuyente utilizando el valor de la misma cuando se materialice el cumplimiento de dicho pago. En este sentido, se trae a colación la Sentencia N° 1426, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: THE WALT DISNEY COMPANY, S.A., en la que expuso el siguiente criterio: (…Omissis…) Más reciente, en sentencia Nº 00815 del 04 de junio de 2014, caso: TAMAYO &CÍA. C.A., la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: (…Omissis…) En el caso concreto, se desprende de la Resolución impugnada que la Administración Tributaria de acuerdo con el mandato establecido en los artículos 91 y 92 del Código Orgánico Tributario 2014, procedió a aplicar para el ilícito formal tipificado en el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario (declaraciones de retenciones del Impuesto al Valor Agregado presentadas fuera del plazo establecido), el valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha del pago (Bs. 20.000,00); y para el ilícito material previsto en el numeral 3 del artículo 115 del Código Orgánico Tributario 2014 (retenciones enteradas fuera del plazo legal), procedió a convertir la multa expresada en términos porcentuales a su valor en unidades tributarias (U.T), que corresponden al momento de la comisión del ilícito (Bs. 17,00 y Bs. 50,00), para luego establecer el valor al momento del pago (Bs. 20.000,00), tal como se desprende de los folios 21 al 26 del expediente judicial.", "palabras_clave": [ "irretroactividad", "unidad tributaria", "sanciones", "Código Orgánico Tributario", "debido proceso", "certeza jurídica" ], "normas_citadas": [ "Código Orgánico Tributario",

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ‘EDITORIAL LATINA, C.A.’, contra la Resolución de Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2021-397, de fecha 2 de agosto de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se confirmó el reparo formulado por la comisión de ilícitos tributarios respecto a retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado enteradas fuera del plazo establecido correspondientes a los periodos de imposición octubre 2018 hasta noviembre de 2019; así como declaraciones de retenciones presentadas fuera del plazo legal, haciéndose acreedora de las sanciones previstas en artículos 115 numeral 3 y segundo aparte del artículo 103 en concordancia con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 2014, vigente en razón del tiempo; acto administrativo que queda firme, salvo lo referente al quantum de la sanción de multa, aspecto que se anula.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATIVAConcurrencia de InfraccionesEditorial Latina

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca