La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Oxiteno Andina, C.A. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento tardío de retenciones de IVA. Se anularon las sanciones correspondientes a los períodos de abril y agosto de 2004, mientras que se confirmaron las sanciones de enero y febrero de 2004. La Sala consideró que las fallas técnicas del portal del SENIAT justificaron el retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la empresa.
Extracto de la motiva
motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil OXITENO ANDINA, C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/ DJT/2010/2747-1081, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/ACOT/RET/2008/1196, del 21 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la misma Gerencia, la cual formuló reparos por 1.432,84 U.T. equivalentes a la cantidad de Bs. 65.910,64 por concepto de multa; y la cantidad de Bs. 1.252,68, por concepto de intereses IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 31 moratorios, correspondiente a los ejercicios fiscales 1ª quincena de enero, 2ª quincena de febrero, abril, agosto de 2004 y 2ª quincena de julio de 2006, en materia de Impuesto al Valor Agregado, y en consecuencia: 1. Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/ DJT/2010/2747-1081 de fecha 9 de abril de 2010. 2. Se ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (…)”. III FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Mediante escrito presentado ante esta Sala el 17 de julio de 2018, la abogada Mayerling Yubelina Fernández Agreda, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, expuso los argumentos q
Dispositiva
Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/ DJT/2010/2747-1081 de fecha 9 de abril de 2010. Se ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.