La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Integral Emergency Solutions, Inc. contra la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX). Se establece que corresponde a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer y decidir el presente asunto, declinando la competencia en el Juzgado Nacional que corresponda previa distribución.
Extracto de la motiva
Ahora bien, atendiendo a lo estipulado en el transcrito artículo 23.5, se colige que corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal la competencia para conocer de las demandas de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, o por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, así como los emanados de los Viceministros; si su competencia no estuviere atribuida a otro tribunal. (Vid. Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y sentencia de la Sala Político Administrativa Núm. 1564 del 15 de diciembre de 2016). En el caso de autos se observa, que la pretensión de nulidad recae sobre un acto administrativo emanado de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX); la cual es un ente adscrito al Despacho Ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, tal como lo establece la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.127 Extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2014, cuyo objeto principal es organizar y garantizar las importaciones, así como las exportaciones para generar ingresos al país, como se desprende de la cláusula segunda de la mencionada Gaceta. Por lo tanto, se trata en principio de una autoridad distinta a las señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vistas las circunstancias supra destacadas, conforme a lo contenido en la normativa arriba transcrita y dado que no corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la competencia, se impone remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, a fin de que emita pronunciamiento respectivo para el conocimiento de la causa. Así se declara.
Dispositiva
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Juan Manuel Santana y María Margarita Gómez, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INTEGRAL EMERGENGY SOLUTIONS, INC, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR (CORPOVEX), adscrita a Vicepresidencia del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer y decidir el presente asunto. 3.- Se DECLINA la competencia en el Juzgado Nacional que corresponda previa distribución.