La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Mantenimiento Casalbeach, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), por indemnización por daños y perjuicios. Se condena a la República a pagar el valor de los bienes de la empresa que fueron retenidos durante la ejecución de medidas precautelativas. La Sala ordena la realización de una experticia complementaria para determinar el valor de dichos bienes.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, se debe destacar en el asunto bajo examen que los accionistas de la empresa Mantenimiento Casalbeach, C.A., nunca fueron imputados, ni dicha empresa fue relacionada con los delitos de legitimación de capitales y asociación ilícita para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que dieron lugar al juicio llevado contra los ciudadanos Felipe Jesús y Juan Isidro Capracio Martínez. Asimismo, observa la Sala que la empresa Mantenimiento Casalbeach, C.A., no probó de qué manera la actuación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), afectó “la confianza de sus clientes, así como el honor y reputación de sus accionistas, quienes son empresarios de reconocida solvencia moral y fieles cumplidores de sus obligaciones”; razón por la cual no se puede afirmar que hayan sido afectados su honor y su reputación. En consecuencia, se desestima el reclamo de la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00), por concepto de indemnización por el daño moral, al honor y la reputación. Así se declara.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por “indemnización por daños y perjuicios, abuso de derecho, declaración de certeza de propiedad y reivindicación”, interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA). 2.- Se CONDENA a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a pagar la parte actora el monto equivalente al valor de los bienes indicados en el punto número 12 de la motivación de esta decisión, propiedad de la empresa demandante, que le fueron retenidos durante la ejecución de las medidas precautelativas dictadas el 23 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Barlovento. 3.- Se ORDENA la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para la determinación del valor de dichos bienes. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de indexación planteada por la parte accionante.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosOficina Nacional Antidrogas