La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por SOLOIMAGEN, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 000507 del 12 de agosto de 2014, que impuso una multa por no poseer la permisología requerida para prestar servicios de resonancia magnética. La Sala argumenta que la empresa demandante no es responsable de las infracciones señaladas, ya que la responsabilidad recae en la Clínica Atías, quien debía gestionar los permisos correspondientes. Se anulan tanto la providencia administrativa como la resolución que confirmó la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
motivada”, por cuanto, en su opinión, el Juzgado de Sustanciación “para la admisión de la demanda debe constatar, vale decir, verificar o probar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 38 la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual en criterio del Ministerio Público, no basta con que señale simplemente que ‘constató’ sino que debe señalar de manera detallada y decantada respecto a cada uno de los supuestos referidos en la normativa precedente, cómo llegó a tal conclusión, motivo por el cual el Ministerio Público, de la manera más respetuosa solicita la revisión de tal práctica. ”. Como segundo punto previo manifestó que posteriormente a la interposición de la presente demanda de nulidad y de su admisión, el Servicio Autónomo demandado dictó la decisión del recurso de reconsideración, por lo que esa representación advierte que abarcará “tanto el acto de primer grado objeto del presente recurso, como el de segundo grado mediante el cual se decidió en sede administrativa y fuera del lapso, el recurso de reconsideración (…)”. Determinado lo anterior, la abogada del Ministerio Público pasó a exponer las consideraciones dirigidas al fondo del asunto y a tal efecto señaló que “(…) el caso de autos involucra al interés general y social y el orden público de nuestro Estado, por estar relacionado con la prestación del servicio público de salud, prestado por entes privados (…). En tal sentido el contrato de prestación de servicios de Soloimagen C.A., a la Clínica Atías, que cursa en autos (…) no puede verse como un contrato meramente de Derecho Privado, ya que su objeto trasciende al Derecho Público, por cuanto atañe al derecho a la salud de la población.”. En otro orden de ideas, destacó que “(…) la Clínica Atías es concurrente responsable con Soloimagen, C.A. (…)”, por cuanto conforme a la Cláusula Primera del contrato suscrito entre estas “(…) la
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil SOLOIMAGEN, C.A., y se anulan la Providencia Administrativa Nro. 000507 del 12 de agosto de 2014 y la Resolución Nro. 111 del 30 de abril de 2015.