Sentencia N° 254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00254, Exp. 2009-0005, 10/03/2016
Expediente2009-0005
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 169, declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga en representación de José Guillermo Zapater García, contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa. La decisión ordenó al Ministro evaluar la solicitud del recurrente sobre la cancelación de beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior y emitir un acto expreso en un plazo determinado. Posteriormente, se evidenció que el Ministro cumplió con la orden de la Sala al notificar al recurrente sobre la improcedencia de su solicitud, lo que llevó a la conclusión de que se había dado cumplimiento a la sentencia. La Sala, al considerar que no había más actuaciones que realizar, ordenó el cierre y archivo del expediente, así como la notificación de la decisión al recurrente o su apoderado judicial. Finalmente, se estableció que la notificación de la decisión debía realizarse conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se dejó constancia de que el cumplimiento de la sentencia se entendía a derecho desde el momento de la notificación al demandante.

Extracto de la motiva

En el presente asunto, la representación judicial del ciudadano José Guillermo Zapater García, ya identificado, ejerció un recurso por abstención contra el entonces Ministro del Poder Popular para la Defensa, en virtud de “SU NEGATIVA EN DAR RESPUESTA SOBRE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES SE OMITE EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR CONFORME LO ESTABLECE LA DIRECTIVA GENERAL MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/0004”. Sustanciado el correspondiente procedimiento, en fecha 9 de febrero de 2011, esta Sala mediante sentencia Nro. 169, declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, ordenó al aludido Ministro “evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al prenombrado ciudadano, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del presente fallo; debiendo informar a esta Sala de la observancia de dicho mandato en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de tal cumplimiento.” En virtud de ello, este órgano jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2013, dictó nuevamente auto para mejor proveer Nro. AMP-003, requiriendo una vez más al Ministro del Poder Popular para la Defensa que remitiera copia certificada del “oficio de notificación dirigido al ciudadano Teniente José Guillermo Zapater García”, en torno al cumplimiento del citado fallo Nro. 169. Posteriormente, y en respuesta al auto descrito en el párrafo anterior, la parte demandada consignó el oficio Nro. MPPD-CJ-DD:1380 del 12 de junio de 2013, en el cual la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa informó que esa “Instancia de Consulta mediante Ofic. N° 899 de Fecha 25ABR2012, remitió original de Notificación al Componente Aviación Militar Bolivariana, hasta la presente, no se ha logrado notificar al Recurrente en virtud que el mismo pasó a la situación de retiro por propia solicitud según Resolución Ministerial N° 010178 de fecha 27MAY2009, la cual se anexa para mayor abundamiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con el recurso por abstención interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga (INPREABOGADO Nro. 78.777), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO ZAPATER GARCÍA, contra el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en virtud de “SU NEGATIVA EN DAR RESPUESTA SOBRE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES SE OMITE EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR CONFORME LO ESTABLECE LA DIRECTIVA GENERAL MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/0004”; en consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente. 2.- Se ORDENA la notificación de la presente decisión al ciudadano José Guillermo Zapater García, o a su apoderado judicial, y en caso de no poder llevarse a cabo, la misma deberá realizarse por carteles, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha notificación deberá estar acompañada de la copia certificada de la “Notificación N° MPPD-DD-6112” del 2 de noviembre de 2011 (folio 257 del expediente), mediante la cual el General en Jefe Carlos José Mata Figueroa declaró improcedente la “solicitud de Otorgamiento y Cancelación de Beneficios” por concepto de “Comisión de Estudio en el Exterior” realizada por la parte actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso por abstenciónMinisterio del Poder Popular para la Defensacomisión de estudios en el exterior

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