La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco del Caribe contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar de suspensión de efectos. La Corte había impuesto una multa a la entidad bancaria por incumplimiento de obligaciones, y el recurrente alegó que la decisión vulneró el debido proceso y que no se valoraron adecuadamente los medios de prueba presentados. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostró el periculum in mora, requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, y que la apelación carecía de fundamento suficiente para revocar la decisión de la Corte inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, contra la sentencia N° 2014-0300 de fecha 24 de febrero 2014 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos requerida de manera subsidiaria al recurso de nulidad interpuesto por la referida institución bancaria, contra la Resolución N° 131.13 dictada en fecha 20 de agosto de 2013 por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual se ratificó la Resolución N° 085.13 del 04 de julio de 2013 que la sancionó con multa por la cantidad de Quinientos Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 562.000,00). Así, se observa que el apoderado judicial de la institución bancaria recurrente denunció que el fallo apelado incurrió en error de juzgamiento al no apreciar correctamente los hechos y el derecho e incongruencia negativa. Determinada la litis pasa la Sala a decidir en los términos siguientes, de acuerdo a cada uno de los vicios denunciados: “Error de juzgamiento por errónea valoración de los hechos y el derecho”. Denuncia el apoderado actor que el a quo “limitó los medios de prueba a disposición de [su] representada para demostrar la existencia del requisito del periculum in mora”, pues la demostración del mencionado requisito no tenía que llevarse a cabo necesariamente a través de los estados financieros y balances de la entidad bancaria que representa, por cuanto -a su decir- existen “otras pruebas dentro del proceso, indicios e incluso hechos notorios judiciales igualmente idóneos, eficaces y conducentes para hacerlo (entre estos elementos, uno de los más destacables es la existencia de varios juicios de nulidad sustanciados por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, contra actos administrativos sancionatorios dictados contra [su] representada)”. Que se violó el debido proceso, por haberse declarado improcedente una medida cautelar utilizando como fundamento el hecho de que BANCARIBE no consideró un instrumento estimado por el a quo como el medio probatorio idóneo para hacer valer su pretensión. Que no podía requerirse la demostración de un requisito o exigencia de imposible cumplimiento, como es la demostración de que la sanción “fue de tal magnitud que la sociedad mercantil recurrente no pudiese recuperarse de tal egreso, (…) pues las instituciones bancarias constituyen personas jurídicas financieras estables, por su propia naturaleza y además por su régimen jurídico, toda vez que están sometidas a fuertes condiciones y controles en pro de garantizar la estabilidad de los ahorristas, en razón de lo cual difícilmente una multa o una sanción podrá implicar una merma o un daño irrecuperable en su patrimonio, porque eso sería estar sometida a un grado de inestabilidad que la haría inoperante para funcionar como institución financiera (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2014-0300 de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos requerida de manera subsidiaria al recurso de nulidad interpuesto por la referida institución bancaria, contra la Resolución N° 131.13 dictada en fecha 20 de agosto de 2013 por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual se ratificó la Resolución N° 085.13 del 04 de julio de 2013 que la sanciona con multa por la cantidad de Quinientos Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 562.000) “por el presunto -y negado- incumplimiento de la obligación establecida en la Circular de ese ente N° SIB-II-GGR-GNP-06165, de remitir el formulario denominado ‘Cantidad de Tarjetas de Crédito Otorgadas a los Clientes según Intervalo de Edad’”. 2.- CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectosnulidadmulta