Sentencia N° 254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00254, Exp. 2011-1229, 19/02/2014
Expediente2011-1229
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónDecaimiento del objeto de la apelación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Roxana Orihuela Gonzatti, contra la sentencia interlocutoria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de acumulación de causas. La Sala determinó que la apelante había cumplido con la carga procesal de fundamentar su apelación anticipadamente, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la apelación debido a que las causas cuya acumulación se solicitó ya habían sido decididas por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 10 de marzo de 2011 por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando como Fiscal Segunda del Ministerio Público designada para actuar en la presente causa según comisión N° DFGR-VF-DGAJ-DCCA-07-Rep.085-2010-034206 de fecha 9 de agosto de 2010, contra la sentencia interlocutoria N° 2011-0232 de fecha 21 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de acumulación de causas efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora y ordenó pasar el expediente a la Secretaría de dicho Órgano Jurisdiccional a los fines de que se fijara la oportunidad para la presentación de los informes en la presente causa. Para decidir el caso planteado, debe este Órgano Jurisdiccional citar el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual: 'Fundamentación de la apelación y contestación Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. La disposición legal transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en Alzada, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone el desistimiento tácito de recurso como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia de la apelante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN ejercida por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando como Fiscal Segunda del Ministerio Público contra la sentencia interlocutoria N° 2011-0232 del 21 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónacumulación de causascontencioso administrativo

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