Sentencia N° 254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00254, Exp. 2011-0839, 28/03/2012
Expediente2011-0839
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por RUISALCA C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización por daños. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de la contratista, quien no inició las obras en la fecha acordada y no realizó las gestiones preliminares necesarias para la ejecución del contrato. Se destacó que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) tenía la potestad de rescindir el contrato ante el incumplimiento comprobado de la contratista.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la acción propuesta y con lugar la reconvención planteada, con base en las razones que a continuación se exponen: Según la minuta S/F, suscrita por los contratistas de Exiequipos 4244, Ruisalca C.A., Odesa, C.A. y Construcciones Yaipal C.A.; y por los Gerentes Estatal y de Producción del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) así como también por el Jefe de Producción y Sub-Gerente de Proyectos del mencionado Organismo, que riela en el folio 60 de la primera pieza del expediente judicial, consignado junto al escrito libelar, se estableció lo siguiente: ‘(…) Una vez presentados los resultados preliminares del estudio de suelo, se planteó una reubicación de los edificios de la etapa V, copia del cual se le entregó a la Ing. Damar Núñez para reproducir el estudio y entregar a las empresas. Se asume el compromiso de comenzar las labores el día lunes 24/04/06, día que se considera como reinicio de obras. Las modificaciones en el diseño original de la obra, requieren de movimientos mínimos para el reajuste de las cotas. Se les propuso a los contratistas el ‘cierre’ de la obra y las instalaciones provisionales en común con el fin, además de abaratar costos, proporcionar mayor seguridad a la obra. Las contratistas tienen el proyecto original elaborado por el INAVI y harán los ajustes de distribución de los edificios en función de las recomendaciones del estudio de suelos. Se les recomendó a los contratistas actuar en conjunto y ponerse de acuerdo en cuanto a los ajustes pertinentes. Se plantea una reunión en obra con la empresa ejecutora del urbanismo, los contratistas y la Gerencia (...) y la inspección para abordar aspectos administrativos y operativos. Para el lunes 24/04/06 en la mañana en obra (…)’. Dicha [documental] (...) demuestra lo siguiente: 1) Una vez presentado el resultado preliminar del estudio de suelo, se planteó la reubicación de los edificios de la Etapa V; 2) Se asumió el compromiso de comenzar la ejecución de la obra, el 24 de abril de 2006, “(…) día que se considera como reinicio de obras(…)’; 3) Las modificaciones en el diseño original de la obra, requiere de movimientos mínimos para el reajuste de las obras; 4) El cierre (cercado) de la obra para mayor seguridad; 5) Los contratistas tenían el proyecto original elaborado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), debiendo hacer la reubicación de los edificios en función de las recomendaciones del estudio de suelos; 6) Se les recomendó actuar en conjunto y ponerse de acuerdo para llevar a cabo los ajustes pertinentes, y 7) Se planteó una reunión en obra para el 24 de abril de 2006. Sobre la base de la referida prueba documental, debe puntualizarse que la sociedad mercantil Ruisalca C.A., tenía la obligación de reiniciar la ejecución de la obra el 24 de abril de 2006, debiendo realizar por cuenta propia, los ajustes de distribución de los edificios en función de las recomendaciones del estudio de suelo que poseían todos los contratistas, quienes debieron actuar coordinadamente y llevar a cabo un conjunto de actuaciones y diligencias para cumplir efectivamente con el objeto del contrato, para posterior consulta con el ente administrativo en la reunión a efectuarse el día de reinicio de la obra. De la referida minuta, también se desprende el hecho de que la reunión en obra pautada para el día 24 de abril de 2006, no constituía un obstáculo para reiniciar la obra: constituían dos (2) hechos independientes, autónomos y no supeditados entre sí (...)

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Ruisalca C.A., contra la sentencia Nº 2010-0115 del 7 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora reconvenida. Se ordena notificar de este pronunciamiento a la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

cumplimiento de contratoindemnizaciónincumplimientoresolución de contrato

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca