La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por HOTEL JOFER, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 223 del SENIAT. La sentencia del tribunal a quo había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la consulta de la Sala. En su decisión, la Sala revocó la nulidad de la resolución en cuanto al cálculo de la multa, determinando que debía considerarse como una sola infracción en lugar de múltiples sanciones por cada período fiscal. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso interpuesto por la contribuyente, manteniendo firme la resolución del SENIAT.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de 2008, por cuya razón el tribunal a quo remitió el expediente a esta Máxima Instancia como tribunal superior que es de la jurisdicción contencioso tributaria, siguiendo el criterio sentado en la sentencia N° 2.157 dictada por su Sala Constitucional el 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, S.A.; pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° PJ0082009000080 de fecha 23 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Jofer, C.A. Ahora bien, a objeto de verificar la procedencia de la referida consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron plasmados mediante sentencias N° 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la N°00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como en el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos necesarios los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o de las interlocutorias con fuerza de definitivas, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa, cuando se trate de personas naturales, exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto al primer supuesto, observa la Sala que se encuentra cumplido, toda vez que se trata de una sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa recurrente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta respecto de la sentencia N° PJ0082009000080671 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de abril de 2009, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente HOTEL JOFER, C.A., en contra del “acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 223, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 01-04-2008”. En consecuencia, de la sentencia sometida a consulta se REVOCA, en los términos expuestos en el presente fallo, la declaratoria de nulidad proferida por el juez a quo respecto a la precitada Resolución, en cuanto a la forma de cálculo de la multa, atinente a la aplicación de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados a cargo de la citada contribuyente. Asimismo, se CONFIRMA lo expresado por la recurrida, al juzgar improcedente el alegato de violación de su derecho a la defensa, toda vez que el acto impugnado se encuentra suficientemente motivado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 223, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 1° de abril de 2008, la cual queda FIRME, así como también FIRMES las “Planillas de Liquidación Nos. 0375706, 0375705 y 0375704 todas del 1° de abril de 2008, emanadas de la mencionada Gerencia. Se EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente de autos, en atención al parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado