La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Fiestas El Gran Pool de Guatire corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para que decida sobre el desistimiento planteado por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En este caso se interpuso recurso de nulidad respecto de la Providencia Administrativa N° 337-03 de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Maryuris Chacoa Camargo, contra la sociedad mercantil Fiestas El Gran Pool de Guatire. Siendo ello así, con relación al conflicto de competencia planteado observa esta Sala que, mediante sentencia de fecha 5 de abril de 2005 (expediente N° 2003-034, caso: “Universidad Nacional Abierta”), la Sala Plena de este Máximo Tribunal estableció el criterio según el cual la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Luego de dicho cambio competencial, la Sala Constitucional, por sentencia N° 3.517 del 14 de noviembre de 2005, declaró que las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al referido criterio sentado por la Sala Plena; así: “(…) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente. Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contenciosos Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL conocer y decidir la situación de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo