La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Argenis de Jesús Contreras Mora contra una resolución que lo destituía de su cargo. Se establece que la causa estuvo paralizada desde el 5 de junio de 2001, superando el lapso legal para declarar la perención, lo que lleva a la extinción de la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y el silencio administrativo tácito que se produjo ante la falta de respuesta a los recursos interpuestos.
Extracto de la motiva
Del análisis efectuado a las actas procesales se constata que la acción interpuesta es un recurso de nulidad contra la Resolución contenida en el Memorándum N° (9700-104)-13519 de fecha 18 de octubre de 2000, dictada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), mediante la cual se le notificó al recurrente que a partir del 10 de octubre de 2000 fue destituido del cargo que desempeñaba en el referido Organismo. Observa la Sala que contra dicho acto el recurrente ejerció recurso de reconsideración ante el Director General Sectorial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual fue declarado extemporáneo en fecha 08 de febrero de 2001 y que, el 14 de febrero de 2001 interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio del Interior y Justicia, tal como se desprende del anexo marcado con la letra “D” del recurso, cuya respuesta expresa no se produjo y, en consecuencia, operó el llamado silencio administrativo tácito denegatorio. Visto lo anterior, esta Sala considera que lo que se ha impugnado es el acto del Ministro que negó tácitamente el recurso jerárquico interpuesto, por cuanto es éste y no otro el que en definitiva confirma la resolución dictada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Así se declara. Precisado lo anterior pasa esta Sala a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas procesales se constata que la causa se encuentra paralizada desde el 05 de junio de 2001, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, de manera que pudiera el accionante interponer nuevamente la demanda en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.