Sentencia N° 254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00254, Exp. 2007-0362, 27/02/2008
Expediente2007-0362
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala analizó la legitimidad de la representación del apoderado judicial y determinó que, aunque no se presentó el poder en el momento adecuado, el abogado contaba con la acreditación suficiente para actuar en nombre de la asociación civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente, contra la sentencia S/N° de fecha 15 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, al respecto se observa lo siguiente: La controversia planteada queda circunscrita a determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente. Al respecto, la Sala observa que el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado Juan Rafael García Velásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.847, quien dice actuar en representación de la contribuyente, fue declarado inadmisible por el tribunal de instancia de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario, por cuanto -según declaró- no constaba en autos el instrumento que acreditara la legitimidad de dicho ciudadano, quien no exhibió documento alguno que demostrara la representación que se atribuye, así como tampoco constaba en autos la facultad otorgada por la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS para representar a la misma. Tratándose el presente asunto de la declaratoria de inadmisibilidad del mencionado recurso, esta Sala a los fines de determinar la correcta o incorrecta apreciación del a quo, estima pertinente analizar las disposiciones contenidas en los artículos 260 y 266 del vigente Código Orgánico Tributario, en las cuales se establecen los requisitos necesarios para la interposición del recurso contencioso tributario, así como las causales de inadmisibilidad de éste, en los términos que a continuación se transcriben: “Artículo 260: El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos que haya operado el silencio administrativo. (Destacado de la Sala)”. “Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 2. La falta de cualidad o interés en el recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”. (Destacado de la Sala). En cuanto a la irregularidad relativa a la representación para actuar en juicio del presunto apoderado de la mencionada asociación civil, se observa que el abogado Juan Rafael García Velásquez, en su apelación, reconoció no haber consignado con el escrito del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, el instrumento poder que acreditaba su representación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, contra la sentencia interlocutoria S/N° de fecha 15 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. Se ordena al tribunal a quo se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad, con excepción de la analizada en esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadRepresentación Legal

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