Sentencia N° 254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00254, Exp. 2007-0104, 14/02/2007
Expediente2007-0104
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala, al analizar el caso, determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del recurso interpuesto por el ciudadano Domingo Antonio Álvarez Morillo contra la Providencia Administrativa N° 156-2.003.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, el ciudadano Domingo Antonio Álvarez Morillo, asistido por el abogado José Ángel Añez, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 156-2.003, de fecha 23 de julio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró incompetente para decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el referido ciudadano. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 09 de la Sala Plena, de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; esta Sala, declara competente para conocer de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ÁLVAREZ MORILLO, asistido por el abogado José Ángel Añez, contra la Providencia Administrativa N° 156-2.003, de fecha 23 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorSala Político-Administrativaderecho administrativo

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