El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar los recursos contencioso-tributarios de la contribuyente Alstom Venezuela, S.A. La controversia se centró en la procedencia de la compensación de créditos fiscales por pagos en exceso de impuesto sobre la renta. La Sala determinó que la compensación no requiere un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria para su procedencia.
Extracto de la motiva
Habiéndose determinado que la deuda cuya extinción se pretende, mediante compensación opuesta, es una deuda de naturaleza tributaria por estar contemplada de manera obligatoria en la Ley de Impuesto al Activo Empresarial (sic) y su Reglamento, y siendo la compensación un medio extintivo que no requiere para su procedencia un previo pronunciamiento, por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal estima ajustada a derecho las compensaciones opuestas por la contribuyente ALSTHOM (sic) DE VENEZUELA, S.A.. En consecuencia, declara que mediante ella extinguió la obligación de pagar los dozavos de Impuesto a los Activos Empresariales causados, cuya compensación fue opuesta, en su oportunidad por la recurrente, correspondiente a los ejercicios correspondientes a los años 1995, 1996, 1997 y 1998. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de abrir el lapso de cinco (5) días hábiles, para que se de contestación a la fundamentación de la apelación del Fisco Nacional y se continúe con el procedimiento de segunda instancia pautado en el antes descrito aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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