Sentencia N° 254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00254, Exp. 2002-0540, 23/03/2004
Expediente2002-0540
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónHomologada la transacción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) y la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (CANAL 8). La transacción se refiere a un acuerdo sobre el pago de derechos de autor y gastos judiciales, estableciendo montos y plazos específicos para su cumplimiento. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de la transacción.

Extracto de la motiva

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente: “...Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada...” “...Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...” Al respecto, observa la Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben. Ahora bien, de la lectura de transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes, la Sala entiende, que con el objeto de dar por concluida la reclamación de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) contra la C.A. Venezolana de Televisión, las partes convinieron en lo siguiente: “...(Omissis)...PRIMERO: Fijar como un monto único adeudado por VTV a SACVEN, derivado del Contrato de Concesión de Derechos de Autor a Emisoras de Televisión sobre el Repertorio Musical de Pequeño Derecho suscrito por ambas partes el 01 de junio de 1990, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 14/100 (Bs 117.077.639,14), monto éste, que incluye las cantidades siguientes: a) CIENTO TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 14/100 (Bs 103.077.639,14) por concepto de derecho de autor; y b) La cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.14.000.000,00), por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales de abogados. SEGUNDO: Las cantidades antes descritas serán pagadas de la siguiente manera: Un primer pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del documento de esta Transacción Judicial por ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.200.000,00) mediante cheque a nombre de SACVEN y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.800.000,00) por concepto de gastos judiciales y honorarios de abogados, mediante cheque a nombre de José Bello Ríos; Un segundo pago, el día 17 de Marzo de 2004, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.200.000,00) mediante cheque a nombre de SACVEN y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.800.000,00) por concepto de gastos judiciales y honorarios de abogados, a nombre de José Bello Ríos; Un tercer pago, el día 17 de Abril de 2.004, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.200.000,00) mediante cheque a nombre de SACVEN y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.800.000,00) por concepto de gastos judiciales y honorarios de abogados, a nombre de José Bello Ríos; Un Cuarto(Sic) pago, el día 17 de Mayo de 2.004, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.200.000,00) mediante cheque a nombre de SACVEN y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.2.800.000,00) por concepto de gastos judiciales y honorarios de abogados, a nombre de José Bello Ríos; Un quinto pago, el día 17 de junio de 2.004, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.17.200.000,00) mediante cheque a nombre de SACVEN y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.800.000,00) por concepto de gastos judiciales y honorarios de abogados, a nombre de José Bello Ríos; f) Un sexto y último pago, el día 17 de Julio de 2.004, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 14/100 (Bs. 17.077.639, 14) mediante cheque a nombre de SACVEN. Con el pago de todas y cada una de las cantidades antes indicadas quedan canceladas las obligaciones adeudadas por VTV a SACVEN, hasta el día 30 de Diciembre de 2003. A partir del mes de Enero de 2004, VTV pagará la tarifa correspondiente de acuerdo al Contrato Licencia para Derechos de Autor y Derechos Conexos, autenticado en fecha 28 de enero de 2004, por ante la Notaría Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Número 82, Tomo 4, de los libros de Autenticaciones que se llevan a esta Notaría. TERCERO: La falta de pago por parte de VTV de dos (2) cuotas consecutivas en las fechas y por los montos establecidos en este documento, dará derecho a SACVEN a solicitar la ejecución de la presente Transacción Judicial, siendo por cuenta de VTV todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se originen con motivo de dicha ejecución. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan que en virtud de la suscripción de la presente Transacción, se da por concluido el procedimiento incoado por SACVEN contra VTV, inicialmente ventilado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas en el expediente signado con el número 15.186 y que cursa por este Juzgado de Sustanciación bajo el Nro. 2002-0540,por lo que han quedado entre las partes total y definitivamente terminadas y extinguidas todas las diferencias existentes hasta la presente fecha, comprometiéndose SACVEN a extender un finiquito total y absoluto a VTV una vez pagadas por VTV todas y cada una de las cuotas por los montos y en las fechas indicadas en este instrumento. QUINTO: Las partes solicitan la homologación de la presente Transacción a fin de que surta los efectos contemplados en los artículos 1713, 1718 del Código Civil y 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan respetuosamente sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del correspondiente Auto de Homologación que al efecto recaiga, ordenándose el archivo del expediente...”(Resaltado del escrito). Así las cosas, de las actas del expediente se observa que el abogado José Salvador Bello Ríos, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, posee la capacidad para transigir en juicio, tal como consta de poder otorgado por el Presidente y Secretario de Actas y Correspondencias, de la Junta Directiva de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, en fecha 11 de junio de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, (folios 3, 4 y 5 del expediente). Asimismo, la abogada Liliana Guerrero, tiene facultad expresa para celebrar la presente transacción, tal como se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Cuarta de Municipio Sucre del Estado Miranda (folios 138 y 139). Así cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la C.A. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN y la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN). Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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