La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por John Lucas Briceño contra un acto administrativo del Ministerio de Finanzas. La decisión se basa en que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley, lo que conllevó a la pérdida de interés en el procedimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) El artículo parcialmente transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano Tomás Enrique Carrillo Lucas, asistido por el abogado John Lucas Briceño, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 833 de fecha 08 de noviembre de 2001, del MINISTERIO DE FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico, interpuesto contra la decisión adoptada por la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en sesión Nº 903 del 13 de junio de 2000, notificada mediante oficio Nº PRE-0208, de fecha 19 de enero de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente, y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidaddesistimientocartel de emplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicianotificacionesinterés procesalacto administrativo