Sentencia N° 254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00254, Exp. 14297, 19/02/2002
Expediente14297
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Otilio Ambrosio García Reyes y José Justino García Reyes, en contra de la negativa del Ministerio de Justicia a registrar una sentencia anterior. La Sala consideró que no había materia sobre la cual decidir, dado que la sentencia que se pretendía invalidar ya había sido declarada con lugar en un recurso de invalidación previo. Por lo tanto, se declaró que no había materia sobre la cual decidir respecto al recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
Vista la copia certificada que cursa en autos, de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de julio de 1999, que declaró con lugar el recurso de invalidación interpuesto contra la sentencia dictada por ese mismo tribunal el 21 de noviembre de 1996 y siendo ésta la misma que fue objeto de la negativa de registro por parte de la Registradora Subalterna del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y habiendo sido tal negativa confirmada por silencio administrativo por el Ministro de Justicia, acto último que es el objeto del recurso de nulidad aquí intentado, considera esta Sala, que no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación al recurso de nulidad interpuesto contra la negativa tácita del recurso jerárquico interpuesto el 26 de mayo de 1997, ante el Ministro de Justicia (hoy Ministro del Interior y Justicia) que, en consecuencia, confirmó la negativa de la Registradora Subalterna del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a registrar una copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de noviembre de 1996. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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