La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto contra una resolución del Ministro de Finanzas. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo había declinado la competencia, argumentando que el acto impugnado emanaba de una autoridad del Poder Ejecutivo Nacional. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que efectivamente le corresponde conocer del recurso de nulidad, dado que el acto impugnado fue emitido por el Ministro de Finanzas, quien es una de las autoridades mencionadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, contra la Resolución N° 1.704 del 13 de diciembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS, el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa N° 2-1-001539 de fecha 9 de octubre 2000, emanada de Superintendencia de Seguros, que acordó imponerle responsabilidad administrativa a la empresa recurrente. Al respecto, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 2006, declinó la competencia en esta Sala por considerar “que siendo el acto impugnado el contenido en la Resolución Administrativa, (…) emanado del Ministerio de Finanzas, la competencia para conocer del presente corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”. En tal sentido, visto que el presente caso se contrae a un recurso de nulidad, contra la Resolución N° 1.704 de fecha 13 de diciembre de 2005, dictada por el Ministro de Finanzas, este Máximo Tribunal, para determinar la competencia, debe atender a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el aparte 1° de esa misma norma, conforme a los cuales es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “…Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad...”.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A contra la Resolución N° 1.704 del 13 de diciembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadcompetenciaresolución administrativaMinisterio de Finanzasactos administrativosresponsabilidad administrativa