La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Jesús Chirinos Campos. La Sala considera que existió una paralización del proceso debido a la inactividad del tribunal y la falta de notificación al recurrente, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena reponer el expediente al estado de que se notifique al recurrente para la continuación del juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 12 de julio de 2005, y a tal efecto, se observa: Mediante la referida sentencia, la Sala declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 27 de enero de 2003, dictado por la Contraloría Interna del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND), por el cual se declaró responsable administrativamente al recurrente, y en consecuencia, se le impuso una multa. El fallo apelado fundamentó la inadmisibilidad del recurso, en el hecho de que el recurrente no consignó el acto administrativo impugnado, tal como se exige en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal, o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante, o en la cosa juzgada”. (Negritas de la Sala). Por su parte, el artículo 21, noveno aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece los requisitos que debe contener el escrito contentivo del recurso de nulidad, así como los documentos fundamentales que deben ser acompañados, el cual es del tenor siguiente: “En la demanda se indicará con toda precisión el acto impugnado, las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción. Si la nulidad se concreta a determinados artículos, a ellos se hará mención expresa en la solicitud, indicándose respecto de cada uno la motivación pertinente, o si se refiere a un acto administrativo, se indicarán los aspectos formales del mismo; a la misma se acompañará un ejemplar o copia del acto impugnado, el instrumento que acredite el carácter con que actúe, si no lo hace en nombre propio, y cualesquiera otros documentos que considere necesario para hacer valer sus derechos.” (Resaltado de la Sala). La última de las normas antes transcritas establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso, la carga procesal para el actor de acompañar junto con el escrito libelar, los documentos fundamentales que permitan a este Alto Tribunal verificar si la demanda o recurso es admisible, so pena de declarar su inadmisibilidad.
Dispositiva
De acuerdo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JESÚS CHIRINOS CAMPOS, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2005, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se REVOCA. En consecuencia, se ordena reponer el proceso al estado de que la referida Corte notifique a la parte recurrente para la continuación del juicio, a fin de que presente los recaudos correspondientes dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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