DecisiónHomologado el desistimiento de la solicitud de avocamiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. y ordenó la suspensión de la causa. Posteriormente, el abogado Oscar Hernández Álvarez desistió de dicha solicitud. La Sala, al considerar que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, decidió homologar el desistimiento formulado.
Extracto de la motiva
Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de avocamiento presentada en el expediente. Ahora bien, de lo anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, de manera expresa manifestó su intención de desistir de la acción intentada, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia fotostática se encuentra en los folios ocho (8) al doce (12) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO formulado por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en la causa identificada en autos. Remítase el expediente antes identificado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Agréguese copia de la presente decisión al expediente anteriormente identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.