La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Silverio Antonio Narváez Fernández contra un auto de inadmisibilidad dictado por el Juzgado de Sustanciación. La apelación fue desestimada debido a la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República, conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, estableciendo que la omisión de este requisito es causal de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto y visto los alegatos de la parte actora, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra el auto de admisión de fecha 25 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró inadmisible la presente causa. En tal sentido, se observa que el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, prevé las causales de inadmisibilidad de toda demanda, solicitud o recurso presentado ante este Máximo Tribunal, y al efecto señala: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano SILVERIO ANTONIO NARVÁEZ FERNÁNDEZ, contra el auto de admisión dictado en fecha 25 de octubre de 2005, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. 2.- SE CONFIRMA la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 25 de octubre de 2005.