Sentencia N° 2533 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02533, Exp. 2004-0920, 15/11/2006
Expediente2004-0920
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GLOBAL ENERGY SERVICES ANT, C.A. contra una resolución de la OPSU que rescindió un contrato. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras revisar el expediente, constató la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de más de un año. En consecuencia, se declaró extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala, previo a emitir un pronunciamiento acerca de la admisión de la acción propuesta, luego de revisar el expediente constató que desde el día doce (12) de julio de 2005, oportunidad en la que los abogados Germán Ramírez Materán y Thábata Carolina Ramírez Hernández, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil accionante, informaron a este Máximo Tribunal haber renunciado formalmente al mandato conferido por la parte actora, hasta la presente fecha, no se ha realizado acto de procedimiento alguno por las partes, especialmente por la accionante, tendiente a impulsar el mismo. Advertido lo anterior, la Sala estima pertinente hacer referencia a la perención de la instancia, la cual constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la sociedad mercantil GLOBAL ENERGY SERVICES ANT, C.A., contra la Resolución Administrativa de fecha 27 de julio de 2004, dictada por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). 2.-CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalcontrato administrativoperenciónOficina de Planificación del Sector UniversitarioGLOBAL ENERGY SERVICES ANT

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