La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el General de Brigada (GN) José Eduardo Rodríguez Infante contra la Resolución Nº DG-19.181, que decidió su pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala argumenta que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo de seis meses para su interposición venció el 30 de mayo de 2003, y el recurso fue presentado el 23 de septiembre de 2003, después de la caducidad de la acción. Además, se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 25 de noviembre de 2003.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el General de Brigada (GN) JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ INFANTE interpuso ante esta Sala Político-Administrativa un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-19.181, de fecha 28 de noviembre de 2002, dictada por el entonces MINISTRO DE LA DEFENSA, General de Brigada (EJ) José Luis Prieto, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.610 en fecha 29 de noviembre de 2002, mediante la cual se decide su pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala ha señalado que la procedencia del recurso contencioso administrativo de nulidad presupone la existencia de un acto definitivo que cause estado. En este caso, el accionante alegó que el recurso de reconsideración fue interpuesto el 10 de diciembre de 2002, pero no se encontró evidencia de su presentación en el expediente, lo que llevó a la Sala a concluir que no se puede presumir su ejercicio. Por lo tanto, el acto administrativo que quedó firme fue la Resolución Nº DG-19.181, notificada al recurrente el 30 de noviembre de 2002, y el plazo para ejercer el recurso contencioso administrativo venció el 30 de mayo de 2003.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del General de Brigada (GN) JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ INFANTE, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-19.181, de fecha 28 de noviembre de 2002, dictada por el entonces MINISTRO DE LA DEFENSA, General de Brigada (EJ) José Luis Prieto. Se REVOCA el auto de admisión del 25 de noviembre de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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