La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00864, donde se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de los ciudadanos Michael Alexander Carreño Sánchez y Carlos Alfredo Pérez Sequera, en virtud de una demanda interpuesta por el Banco Digital de los Trabajadores. Se ordena el embargo hasta por la cantidad de USD $123,238.53, así como la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de los demandados.
Extracto de la motiva
Delimitado como ha sido lo anterior, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En consecuencia, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones electrónicas, se ordena la remisión de la notificación certificada de esta decisión al expediente principal.
Dispositiva
1.- OFICIAR al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a los fines de que remita la posible información que a la fecha haya recopilado en los archivos de todas las oficinas de Registro del país sobre los bienes propiedad de los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER SÁNCHEZ CARREÑO y CARLOS ALFREDO PÉREZ SEQUERA, previamente identificados, estampando la correspondiente nota marginal en los bienes que haya lugar, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, conforme a lo dispuesto en la decisión dictada por esta Sala número 00864, publicada el 16 de octubre de 2025.