Sentencia N° 253 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00253, Exp. 2025-0009, 07/04/2025
Expediente2025-0009
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República contra una sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación se fundamentó en la falta de remisión de contratos administrativos alegados por la contribuyente, lo que motivó la solicitud de información adicional al tribunal inferior. La decisión ordena la remisión de dicha información en un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

En este sentido, esta Sala a fin de emitir pronunciamiento y siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario requerir al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los contrato administrativos correspondientes alegados por la contribuyente Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A., en la cual alega la falta de pago, en consecuencia, el estado de necesidad, razón por la cual incumple con el deber de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado al Fisco Nacional, cuya sanción está contenida en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios objeto de la decisión recurrida, en la cual el contribuyente alegó que, “(…) al 31 diciembre de 2019, Vepica mantenía un saldo de cuentas por cobrar por Bs. 1.156.014.544.537 (Bs.1.156.014 bolívares reconvertidos), de los cuales Bs. 1.150.571.655.806 (Bs.1.150.572 bolívares reconvertidos) eran a PDVSA Petróleo, S.A., representando un 96% de las cuentas por cobrar comerciales de la Compañía, de los cuales Bs. 750.681.061.747 fueron recibidos en calidad de anticipos para el desarrollo de los proyectos. Asimismo, al 31 de diciembre de 2018, Vepica mantenía un saldo de cuentas por cobrar por Bs. 13.963.697.671 (Bs. 13.964 bolívares reconvertidos), Bs. 13.338.767.264 (Bs. 13.339 bolívares reconvertidos), eran a PDVSA Petróleo, S.A., representando un 97% de las cuentas por cobrar comerciales de la Compañía, de los cuales Bs. 9.081.694.310 (Bs.9.082 bolívares reconvertidos), fueron recibidos en calidad de anticipos (…)”.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que remita a esta Sala la información solicitada correspondiente a los contratos administrativos de la contribuyente Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributariosanción

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