La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de interdicto restitutorio por despojo interpuesta por Rosalba Angelina Ríos contra el Consejo Comunal de la Urbanización Parque Residencial Los Overos. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su tramitación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido atribuida por la Sala Plena Especial de este Alto Tribunal, a través de sentencia numero 25, publicada el 18 de octubre de 2023, en el marco de la demanda de interdicto restitutorio por despojo, interpuesta por la ciudadana Rosalba Angelina Ríos, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Parque Residencial Los Overos, asistida por el abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, todos anteriormente identificados, contra el Consejo Comunal de la Urbanización Parque Residencial Los Overos. A tal efecto, estima prudente esta Sala precisar que el artículo 14 de Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684, en fecha 19 de enero de 2022, para la determinación de la competencia ha dispuesto lo siguiente: “Artículo 14.- Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. Asimismo, los numerales 1 y 2 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, rezan específicamente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”.
Dispositiva
1.- La COMPETENCIA para conocer la demanda de Interdicto Restitutorio por Despojo, interpuesta por la ciudadana ROSALBA ANGELINA RÍOS, actuando con el carácter de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL PARQUE RESIDENCIAL LOS OVEROS, asistida por el abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, antes identificados, contra el CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL LOS OVEROS, corresponde AL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA. 2.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua.